El periodismo de datos como un bien necesario

 “Luchemos contra los mitos más devastadores construyendo una visión del mundo basada en los hechos y que todo el mundo pueda comprender”    Hans Rosling

La sociedad en la que vivimos, inmersos en las tecnologías de la comunicación, trae consigo una sobreabundancia de información. Estamos rodeados de datos. A día de hoy, para publicar el contenido de Internet,  más 1 billón de Terabytes, tendríamos que medir el libro en unidades astronómicas. Y el contenido se duplica cada 18 meses.

Las grandes fuentes de datos sepultan las historias bajo capas de cifras y listados que no permiten discernir la información importante sin un análisis detallado. Por eso hoy es necesaria la introducción de este tipo de análisis en las redacciones de los medios de comunicación, que han de lidiar con este magma de información para extraer de él las historias que son relevantes. Es necesaria hoy la figura del periodista de datos.

El periodismo de bases de datos es una parte integral de la nueva comunicación. Un renovado campo que puede ayudar a los medios de comunicación a ganar en competitividad y que agrupa actividades como la minería y el análisis de datos, la infografía, las piezas interactivas, aplicaciones web, peticiones de información pública (FOIA), y todo un mundo de otras técnicas de muestreo, retransmisión y visualización.

El periodista de datos trata de coger el desordenado universo de información que conforma la espina dorsal de la vida en un mundo digital y cuantificable y transformarlo en una historia comprensible.

Este periodista será responsable de crear y mantener un repositorio de bases de datos de todo tipo de temas, así como un espacio de publicación de contenidos generados. Por otro lado, servirá de puente entre las secciones ya establecidas y este análisis estadístico, ayudando en la elaboración de piezas de otros departamentos y ediciones con un servicio de creación, limpieza y análisis de bases de datos, así como de documentación detallada.

Trabajando codo con codo con el departamento de sistemas podrá desarrollar aplicaciones con las que los lectores podrán explorar datos de su interés. Junto a la sección de infografía logrará visualizaciones impactantes de informaciones complejas. Junto a los redactores analizará tendencias y aberraciones estadísticas. Las posibilidades de las bases de datos son muchas y sus beneficios acumulativos: cuanto más datos atesoremos, más variados y profundos serán nuestros análisis.

 

POR QUÉ DEL PERIODISMO DE DATOS

El periodismo de datos no es un invento nuevo, ni una nueva disciplina. Es la forma cibernética del tradicional periodismo de investigación y precisión, el cual según José Luis Dader consiste en “la aplicación de métodos de análisis socioestadístico y de programas informáticos de rastreo en archivos y listados para la realización de reportajes periodísticos sobre tendencias sociológicas o descubrimiento de la estructura y relación de datos dispersos, susceptibles de gran impacto en la opinión pública. En su variante más espectacular, permite obtener grandes noticias y desvelar insospechados escándalos a partir del cruce de los listados de diferentes archivos, localizando coincidencias significativas de instituciones, personas, actividades, etc… Mediante la aplicación de programas de análisis estadístico se pueden detectar, en efecto, oscilaciones y coincidencias estadísticamente significativas o correlaciones entre variables, en grandes conjuntos de datos almacenados, como censos de población, registros de licencias, de sanciones administrativas o de sentencias judiciales, que pasan inadvertidas habitualmente para las propias instituciones, como consecuencia del gran magma informativo o ‘sopa digital’ en el que cada dato atomizado queda sepultado”

El periodista de bases de datos es, por tanto, un explorador con espíritu inquisitivo que busca descubrir el sentido y el valor de los datos para ofrecer conocimiento.

 

EL DATO, LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO

“Nos estamos ahogando en información, mientras que nos morimos por falta de sabiduría. En lo venidero, el mundo estará gobernado por sintetizadores, personas capaces de reunir la información adecuada en el momento adecuado, pensar de forma crítica sobre ella y realizar de manera sabia importantes elecciones” Edward O. Wilson

No es la cantidad de información lo que importa, sino cómo procesamos esas informaciones. Inmersos en un ecosistema saturado de productores de información y fuentes de datos, para alcanzar la sabiduría de la que habla Wilson hemos de regresar al germen del conocimiento: los datos.

Los datos alimentan la información, la información lleva al conocimiento, y éste a la sabiduría. El negocio de las empresas informativas no consiste, pues, en la creación de un producto físico, el diario o la web, sino en la gestión, tratamiento y difusión de informaciones que poseen relevancia para el lector. Los medios deben de dejar de ofrecer noticias corrientes y empezar a apuntar a lo significativo, al conocimiento.

 

MODULARIDAD Y REUTILIZACIÓN DE LOS DATOS

El dato es la materia prima de la información, sin datos no podemos obtener y contar historias; pero es una materia prima muy limitada, es un átomo de información que por sí solo no vale nada.

Esta limitación y flexibilidad exigen que tratemos los datos de forma modular, considerándolos piezas que podemos poner en uso para construir todo tipo de historias, usando estos módulos informativos a nuestra conveniencia o prescindiendo de ellos según las necesidades de cada momento.

Como apunta Mario Tascón, en un mundo cada vez más digital “los medios han de ser como un LEGO, tienen que aprender a hacer piezas modulares y no muñecos completos”.

 

BOOM DE LOS DATOS

El advenimiento del mundo digital ha traído consigo un panorama en el que toda actividad es cuantificada y archivada; desde la información contable de una empresa a los cambios de ánimo de un individuo quedan almacenadas en bases de datos públicas y privadas.

Estas bases de datos se han hecho tan masivas que su uso con herramientas tradicionales se vuelve una tarea casi imposible, y los medios de comunicación están en situación de desarrollar procesos y herramientas que permitan afrontar este reto.

Apertura de datos y OpenGov

“Si el gobierno tiene derecho a vigilar al ciudadano, Internet ha hecho válido un derecho anterior: el del ciudadano que vigila a su gobierno” Ryan McKinley

Una de las labores tradicionales del periodismo ha sido la investigación y revelación de datos de carácter público pero acceso restringido que generan gobiernos e instituciones.

El desarrollo del periodismo de datos se encuentra condicionado por el libre acceso a esas bases de datos de información pública, derecho garantizado por la legislación de ciertos países, como Estados Unidos o Inglaterra, y entre los que no se encuentra España, pero sí algunas instituciones europeas.

Mediante el uso de las peticiones FOIA (Freedom of Information Act) los medios pueden forzar la apertura de bases de datos generadas por organismos públicos y seguir ejerciendo su labor como cuarto poder.

Democratización de los datos

“Las bases de datos son uno de esos dispositivos informacionales que parecen dar las condiciones para el cumplimiento de los mejores sueños democráticos de la Ilustración” Gonzalo Abril

La apertura de datos públicos en países como Estados Unidos, unida a la democratización de las herramientas, ha puesto en manos de la mayoría una capacidad de análisis que solo estaba al alcance de estadísticos e instituciones.

Esta disponibilidad ha generado una corriente de interés por parte del público, que ahora puede generar sus propias bases de datos, trabajar con los datos a su antojo y publicar sus resultados, colaborando así al crecimiento de la tendencia.

Redes sociales

“Mientras quiera seguir viviendo en sociedad, en este tiempo y en este lugar, tendrá que tratar con la sociedad red”Manuel Castells

El uso de las redes sociales genera un caudal continuo de información que, en principio, es de carácter privado.

La utilización de las API (Application Programming Interface) proporcionadas por las propias redes permiten el acceso a gran parte de la información publicada por los usuarios, lo que permite trabajar con esa información para generar bases de datos de tipo sociológico y relacional, como conversaciones sobre un tema en sitios de microblogging o evolución de una tendencia en la web.

Internet de las cosas

La ubicuidad de Internet ha traído como consecuencia que no solamente las personas estén conectadas a la red. Desde sensores científicos a electrodomésticos todo un mundo de dispositivos de uso cotidiano está alimentando el flujo de datos.

Mientras que muchos de esos datos son de carácter privado y escaso interés informativo, algunas de esas fuentes de información pueden ser gran valor para los medios. Cámaras de tráfico, estadísticas de radares de velocidad, resultados de estaciones meteorológicas o posición GPS de los autobuses de transporte público urbano, todas estas informaciones provienen de maquinas de propiedad pública y generan unos datos que pueden resultar interesantes al público.

Geolocalización y ubicuidad

Unos de esos dispositivos permanentemente conectados a Internet, y de los que conviene hablar aparte, son los teléfonos inteligentes y tabletas.

La utilización de estos aparatos, con capacidad de conectarse a la red, calcular la posición geográfica del usuario o enviar contenido multimedia, revela una fuente de datos de alto valor informativo. Estos datos, aparte del contenido que genera el usuario, nos informan de, por ejemplo, la ubicación o el tipo de dispositivo que utiliza.

Con la popularización de estos dispositivos es de esperar un crecimiento en el flujo de datos y contenidos en los que la información geográfica se añade al caudal, ampliando las posibilidades de análisis.

Asimismo, datos como las estadísticas de accidentes de tráfico o los delitos contra la propiedad son susceptibles de ser localizados geográficamente, añadiendo la ubicación como factor de segmentación y facilitando su visualización sobre un mapa.

 

LOS DATOS COMO INSUMO

El dato es una materia prima muy flexible. Es un átomo informativo a partir del cual elaborar historias. Los datos son la base de todo el trabajo periodístico y la incorporación del periodismo de datos a las redacciones conlleva unos beneficios para las mismas que redundan tanto en la calidad de los artículos, como en su eficiencia.

Beneficios inherentes

El primer beneficio que aporta el periodismo de datos a los medios es el propio ejercicio de este tipo de investigación.

Descubrimiento de tendencias, aberraciones estadísticas o escándalos económicos que solo pueden ser revelados a través del análisis de grandes bases de datos, generación de contenidos a partir de esos análisis que pueden ser publicados, reconocimiento social derivado de la transparencia que infiere la apertura de datos… el periodismo de datos está en los primeros estadios de su desarrollo y aún no son obvios todos los beneficios que acarrea, pero si es obvia su necesidad en las redacciones.

Beneficios a otras secciones

En una base de datos, la reproducción de la información es exacta, la transmisión instantánea, el almacenamiento permanente y la recuperación no requiere esfuerzo.

¿Qué beneficios puede tener un sistema así a las distintas secciones de una redacción?

Múltiples, y, como ya se ha dicho, cada día se encuentran nuevas formas de integración.

  • Revelación de temas: el análisis de bases de datos puede revelar temas que pueden resultar de interés a otras secciones, ya sea para elaborar piezas informativas o para realizar seguimientos de tendencias. La actualización de bases de datos, permite, además, realizar seguimientos de temas de interés, como series históricas de carácter económico o de evolución social.
  • Recolección, limpieza, manipulación y análisis de datos: los datos en solitario no cuentan historias, primero han de ser relacionados, analizados y comprendidos antes de que se pueda empezar a elaborar con ellos cualquier forma de proceso creativo. Este proceso previo requiere unos conocimientos que un redactor de una sección tradicional no tiene porque poseer; el periodismo de datos puede intervenir trabajando con los datos obtenidos por otras secciones para ayudarles a conseguir mejores resultados de sus bases de datos.
  • Repositorio de bases de datos de acceso rápido: el periodismo de datos, por su naturaleza acumulativa, es un repositorio perfecto de información que complementa a las tradicionales secciones de documentación de los medios. La distribución interna de los índices de las bases de datos almacenadas, así como la inmediatez y accesibilidad de las consulta a las mismas es una ventaja comparativa para el periodista, que dispone de una fuente de información fiable y siempre disponible de donde extraer los datos que necesita para su trabajo.

Retroalimentación de los datos

El propio medio es una fuente inagotable de datos, algunos de los cuales pueden aportar un valor añadido mediante bases de datos autorreferenciales.

Desde los propios contenidos publicados por el medio a estadísticas de acceso a páginas web, los datos que genera el medio pueden analizarse y utilizarse tanto para generar informaciones como para mejorar la generación de los contenidos del medio.

 

CASOS DE ÉXITO

Ya hemos dicho que el periodismo de datos no es nuevo, siempre ha habido periodistas que analizaban listados y hojas de contabilidad, desde Woodward y Berstein a Cerdán y Rubio. Pero la nueva tendencia cibernética se va abriendo paso y, sobre todo en países con legislación de apertura de datos, ya se han llevado a cabo proyectos a los que merece la pena echar un vistazo.

The Guardian Datablog

El diario inglés dedica este espacio en su web al análisis y difusión de bases de datos. Ha realizado trabajos como la geolocalización de todas las bajas en las guerras de Irak y Afganistán basada en los datos de WikiLeaks o la generación de los listados de los detenidos en las revueltas de Londres.

Han recibido un premio Knight Batten Award en reconocimiento a su trabajo.

New York Times Graphics

El diario estadounidense es uno de los que han apostado por este tipo de periodismo, poniendo a disposición de su redacción a un grupo de programadores y estadísticos. El resultado es una serie de trabajos que han copado las listas de premios internacionales como los Malofiej de Pamplona.

Además trabajan en colaboración con IBM en su proyecto Many Eyes, poniendo al alcance de los usuarios bases de datos y herramientas sencillas de análisis y visualización de datos.

WikiLeaks

El sitio web de revelación de secretos, antes del escándalo de los papeles del Pentágono, se dedicaba en exclusiva a reunir bases de datos y compendios de documentación sensible de todo tipo de temas e instituciones; aun hoy sigue ofreciendo estos archivos en su web.

Aunque no ofrece análisis sobre los datos, se ha convertido en un referente mundial en la apertura de datos y la difusión de bases de datos.

 

GENERACIÓN DE CONTENIDOS A PARTIR DE BASES DE DATOS

Bases de datos de uso público

“Las empresas periodísticas tienen que entender que las bases de datos no solo aumentan el tráfico de sus páginas, sino que incrementan el tiempo que un internauta pasa en la misma web” Michelle Hudson

Como ya ha quedado dicho, una sección de periodismo de datos es generadora de contenidos en sí misma, y por tanto ha de disponer de un espacio donde ofrecer esos contenidos a los usuarios, dándoles las facilidades técnicas para que ejerzan los que Rosenthal Alves llama el “yocentrismo mediático de Internet: yo busco la información que yo quiero, cuando yo quiero y donde yo quiero”.

El reto del periodista de datos consiste en crear ese espacio donde el usuario quiera participar, donde pueda buscar, analizar y jugar con los datos.

  • Contenido generado por la sección: gran parte del contenido publicado estará elaborado por la sección; listados de información pública, datos utilizados en reportajes, bases de datos derivadas de peticiones FOIA… El contenido mayoritario debe provenir del propio medio, cuyo negocio al fin y al cabo consiste en la difusión de información.
  • Contenido generado por los lectores: si el periodista de datos consigue crear un espacio de participación, encontrará que la tecnología ha facilitado la interacción digital hasta el punto que podemos obtener beneficio del hecho de que nuestra inteligencia colectiva sobrepasa con mucho nuestra capacidad de análisis individual. La participación de los usuarios, el periodismo de datos ciudadano si se quiere, complementa a los medios con nuevas fuentes de información, nuevos puntos de vista y nuevos retos. No podremos saber qué uso harán los usuarios de nuestros datos; nuestra misión es ofrecer esos datos junto con las herramientas para analizarlos y quizá beneficiarnos de los resultados que puedan obtener de ellos.

Bases de datos de uso restringido

Algunas bases de datos elaboradas por el periodista de bases de datos nunca serán publicadas. Bases de datos de uso interno, con informaciones sensibles o exclusivas, quedarán a disposición del periodista y la redacción en la que trabaja, generando valiosos contenidos pero sin que puedan llegar a ver la luz en su totalidad.

Estas bases de datos restringidas suponen un valioso activo para los medios, pues se convierten así en custodios de una fuente privada de información.

Acceso y análisis de datos

Un tercer producto derivado del periodismo de datos es el acceso a los propios datos.

Los medios tradicionalmente han servido el mismo plato a todos los usuarios, pero la tecnología nos permite ahora segmentar y ofrecer unos servicios más personalizados.

Partiendo de las bases de datos elaboradas por la sección se pueden ofrecer análisis a la carta y accesos personalizados para explorar la información. Desde el acceso público a los datos, pasando por el pago por suscripción, los micropagos por consulta o la comercialización de bases de datos completas, las posibilidades de explotación del producto, la base de datos generada por el periodista de datos, solamente acaban de empezarse a vislumbrar.

De leyes que regulan el acceso a los datos públicos

Si partimos de la premisa que el gobierno es un órgano delegado de la soberanía popular, sufragado por los ciudadanos y -en principio- al servicio del bien público, debería ser lógico que los primeros auditores de su labor han de ser los propios gobernados.
Debería ser lógico, pero no es la realidad en la que se vive en España; la falta de una ley real de acceso a los datos públicos es un baldón en la legislación española, una tara en el único gran país del primer mundo cuyos ciudadanos no tienen derecho a saber.
Y el caso es que si que existe legislación relativa a los datos públicos, pero, o bien no se conoce, o bien no se aplica. Existen Leyes, Reales Decretos y Normativas Europeas, y la primera obligación del periodista de datos es conocer el campo minado por el que se va a mover en sus relaciones con la Administración.
A continuación se detallan enlaces a nueve normas que pueden ayudar a abrir los archivos de los organismos públicos, junto con una colección de «perlas» extraidas de cada una de ellas.

 

por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.
· «El artículo 2 establece el principio general de que, en el ámbito del sector público estatal, estará autorizada la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las personas jurídico-públicas que lo forman»
· «El artículo 5 prevé el mantenimiento de un catálogo de información pública reutilizable correspondiente, al menos, a la Administración General del Estado y demás organismos y entidades que forman parte del sector público estatal, que permitirá acceder desde un único punto a los recursos de información pública reutilizable existentes.»
· «Se pondrán a disposición del público los documentos reutilizables que se encuentren previamente disponibles en formato electrónico por medios electrónicos, de una manera estructurada y usable para los interesados e interesadas y preferentemente en bruto, en formatos procesables y accesibles de modo automatizado correspondientes a estándares abiertos»
· «Los órganos de la Administración General del Estado y los demás organismos y entidades a que se hace referencia en el artículo 1.2 informarán de manera estructurada y usable, preferentemente a través de un espacio dedicado de su sede electrónica con la ubicación «sede.gob.es/datosabiertos», sobre qué documentación es susceptible de ser reutilizada, los formatos en que se encuentra disponible, las condiciones aplicables a su reutilización, indicando la fecha de la última actualización de los documentos reutilizables, proporcionando, cuando esté disponible, la información complementaria precisa para su comprensión y procesamiento automatizado y facilitando al máximo la identificación, búsqueda y recuperación de los documentos disponibles para su reutilización mediante mecanismos tales como listados, bases de datos o índices de información reutilizable»

 

sobre reutilización de la información del sector público.
· «La información generada desde las instancias públicas, con la potencialidad que le otorga el desarrollo de la sociedad de la información, posee un gran interés para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo, y para los ciudadanos como elemento de transparencia y guía para la participación democrática.»
· «Por una parte, se persigue armonizar la explotación de la información en el sector público, en especial la información en soporte digital recopilada por sus distintos organismos relativa a numerosos ámbitos de interés como la información social, económica, jurídica, geográfica, meteorológica, turística, sobre empresas, patentes y educación, etc., al objeto de facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público, y reforzar la eficacia del uso transfronterizo de estos documentos por parte de los ciudadanos y de las empresas privadas para que ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido. Por otra parte, la publicidad de todos los documentos de libre disposición que obran en poder del sector público referentes no sólo a los procedimientos políticos, sino también a los judiciales, económicos y administrativos, es un instrumento esencial para el desarrollo del derecho al conocimiento, que constituye un principio básico de la democracia.»
· «La ley contempla una definición genérica del término documento, acorde con la evolución de la sociedad de la información y que engloba todas las formas de representación de actos,hechos o información, y cualquier recopilación de los mismos, independientemente del soporte (escrito en papel, almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual) conservados por las Administraciones y organismos del sector público, e incluye una delimitación negativa del ámbito de aplicación, enumerando aquellos documentos o categorías de documentos que no se encuentran afectados por la misma, atendiendo a diversos criterios.»
· «El régimen de reutilización garantiza el pleno respeto de los principios que consagran la protección de datos personales, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.»
· «Se entiende por Administraciones y organismos del sector público a efectos de esta ley:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local.
b) Las Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Los Organismos autónomos, las Agencias estatales y cualesquiera entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas:
1.º Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
2.º Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las Administraciones públicas u otras entidades de derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estas últimas, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros de los que más de la mitad sean nombrados por las Administraciones públicas y otras entidades de derecho público.
e) Los Consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
f) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.
g) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.»
· «Las solicitudes de reutilización de documentos administrativos deberán dirigirse al órgano competente, entendiendo por tal aquel en cuyo poder obren los documentos cuya reutilización se solicita. Las solicitudes se presentarán por aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan reutilizar los documentos de conformidad con lo previsto en esta ley.»
· «La solicitud deberá reflejar el contenido previsto en el artículo 70.1 de la ley 30/1992, identificando el documento o documentos susceptibles de reutilización y especificando los fines, comerciales o no comerciales, de la reutilización. No obstante, cuando una solicitud esté formulada de manera imprecisa, el órgano competente pedirá al solicitante que la concrete y le indicará expresamente que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 de la ley 30/1992.»
· «El órgano competente resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, con carácter general. Cuando por el volumen y la complejidad de la información solicitada resulte imposible cumplir el citado plazo se podrá ampliar el plazo de resolución en otros veinte días. En este caso deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de diez días, de toda ampliación del plazo, así como de las razones que lo justifican.»
· «Si la resolución denegara total o parcialmente la reutilización solicitada, se notificará al solicitante, comunicándole los motivos de dicha negativa en los plazos mencionados en el apartado 3, motivos que habrán de estar fundados en alguna de las disposiciones de esta ley o en el ordenamiento jurídico vigente.»

 

por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica
· «La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Resulta necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de servicios conjuntos por las Administraciones públicas; para la ejecución de las diversas políticas públicas; para la realización de diferentes principios y derechos; para la transferencia de tecnología y la reutilización de aplicaciones en beneficio de una mejor eficiencia; para la cooperación entre diferentes aplicaciones que habiliten nuevos servicios; todo ello facilitando el desarrollo de la administración electrónica y de la sociedad de la información.»
· «También se atiende a la Decisión 922/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, a los planes de acción sobre administración electrónica en materia de interoperabilidad y de aspectos relacionados, particularmente, con la política comunitaria de compartir, reutilizar y colaborar.»
· «Se favorecerá la aproximación multilateral a la interoperabilidad de forma que se puedan obtener las ventajas derivadas del escalado, de la aplicación de las arquitecturas modulares y multiplataforma, de compartir, de reutilizar y de colaborar.»
· «Las Administraciones públicas mantendrán actualizado un Inventario de Información Administrativa, que incluirá los procedimientos administrativos y servicios que prestan de forma clasificada y estructurados en familias, con indicación del nivel de informatización de los mismos. Asimismo mantendrán una relación actualizada de sus órganos administrativos y oficinas de registro y atención al ciudadano, y sus relaciones entre ellos.»
· «Las Administraciones públicas usarán estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología […]»
· «En cualquier caso los ciudadanos podrán elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones públicas, o dirigirse a las mismas, siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.»

 

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
· «En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.»
· «Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva»
· «Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A obtener copia sellada de los documentos que  presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.»
· «Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.»
· «El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.»
· «El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los  expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas.»
· «El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.»
· «Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares.»
· «Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración.»

 

por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
· «El Sistema Español de Archivos previsto en el artículo 66 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, comprende el conjunto de órganos, centros, sistemas y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios archivísticos para facilitar el acceso de los ciudadanos a los archivos públicos en los términos establecidos en la normativa general.»
· «En el marco del Sistema Español de Archivos, cada Administración, de acuerdo con sus competencias, promoverá un desarrollo equilibrado, coherente e innovador del conjunto de archivos y sistemas existentes en España y fomentará la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a un servicio público de calidad.»
· «El Ministerio de Cultura impulsará programas dinámicos encaminados a asegurar la difusión al conjunto de la sociedad, de los contenidos y de los servicios telemáticos y presenciales que ofrecen los centros de archivo del Sistema Español de Archivos.»
· «Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos conservados en los archivos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma, en los términos establecidos en el presente capítulo sin perjuicio de las exclusiones y limitaciones previstas en la Constitución y en las leyes.»
· «El responsable del archivo ofrecerá la asistencia que sea necesaria para facilitar el ejercicio del derecho de acceso, teniendo en cuenta las necesidades especiales de algunos colectivos.»
· «La solicitud de acceso a documentos podrá presentarse a través de los medios y en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y se dirigirá al responsable del archivo que los custodia. En todos los archivos existirá un modelo normalizado de solicitud a disposición de los interesados, que igualmente estará disponible en la sede electrónica del correspondiente Departamento o entidad de Derecho Público.»
· «No será necesario motivar la solicitud de acceso a documentos. No obstante, el solicitante podrá exponer los motivos de su petición, que se tendrán en cuenta en la tramitación y resolución de la solicitud.»
· «Las entidades públicas incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto informarán del órgano competente para resolver las solicitudes de acceso. En ausencia de previsión expresa, se entenderá competente aquél del que dependa orgánicamente el archivo que custodia los documentos cuya consulta se solicita.»
· «Se concederá el acceso a documentos que contengan datos de carácter personal, sin necesidad de consentimiento de sus titulares, cuando se proceda previamente a la oportuna disociación, de los datos de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.»
· «En caso de que la solicitud se refiera a documentos que no obren en poder del órgano al que se dirige, será remitida de oficio al que los posea, si se conoce, dando cuenta de ello al solicitante.»
· «La resolución de la solicitud de acceso o de consulta deberá adoptarse y notificarse lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la recepción por el órgano competente para tramitarla.»

 

de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
· «Una Administración a la altura de los tiempos en que actúa tiene que acompañar y promover en beneficio de los ciudadanos el uso de las comunicaciones electrónicas. Estos han de ser los primeros y principales beneficiarios del salto, impensable hace sólo unas décadas, que se ha producido en el campo de la tecnología de la información y las comunicaciones electrónicas. Al servicio, pues, del ciudadano la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución.»
· «La Ley consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. El reconocimiento de tal derecho y su correspondiente obligación se erigen así en el eje central del proyecto de Ley.»
· «Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.»
· «Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.»
· «Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.»
· «Principio de transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas.»
· «En particular, en los procedimientos relativos al establecimiento de actividades de servicios, los ciudadanos tienen derecho a obtener la siguiente información a través de medios electrónicos:
a) Los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio.
b) Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como de las asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas con las mismas.
c) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios y las vías de recurso en caso de litigio entre cualesquiera autoridades competentes, prestadores y destinatarios.»

 

de la Función Estadística Pública.
· «Tal vez la simple invocación de la fecha 31 de diciembre de 1945 , en que fue aprobada la hasta ahora vigente Ley de Estadística, sea por sí sola suficiente para justificar su sustitución por un texto legal nuevo. Y no por la razón de que la aceleración imparable de la producción normativa de nuestro tiempo requiera una continua renovación de las leyes antiguas, sino porque, en ocasiones, como la de la estadística, esos cuerpos legales anteriores han envejecido tanto que pocas de sus regulaciones se conservan útiles para atender los problemas actuales.»
· «Los resultados de las estadísticas para fines estatales se harán públicos por los servicios responsables de la elaboración de las mismas y habrán de ser ampliamente difundidos.»
· «Los servicios estadísticos podrán facilitar a quien lo solicite:
a. Otras tabulaciones o elaboraciones estadísticas distintas de los resultados hechos públicos a los que se refiere el primer apartado del artículo 20, siempre que quede preservado el secreto estadístico.
b. Los datos individuales que no estén amparados por el secreto estadístico porque hayan llegado a ser anónimos hasta tal punto que sea imposible identificar a las unidades informantes.»
· «Los Ministerios ordenarán los registros y archivos de sus actividades que puedan tener utilidad estadística, informatizándolos para facilitar tanto la explotación de datos administrativos a efectos estadísticos, como la entrega a los interesados de cualesquiera informaciones contenidas en dichos registros y archivos en los términos que establezca la legislación sobre la materia.»

 

relativa a la reutilización de la información del sector público
· «Uno de los principales objetivos del establecimiento de un mercado interior es la creación de unas condiciones que favorezcan el desarrollo de servicios que abarquen toda la Comunidad. La información del sector público constituye una materia prima importante para diversos productos y servicios de contenidos digitales y se convertirá en un recurso cada vez más importante con el desarrollo de los servicios inalámbricos de contenidos. En este contexto, será asimismo esencial una amplia cobertura geográfica transfronteriza. Una más amplia posibilidad de la reutilización de documentos del sector público debe permitir, entre otras cosas, a las empresas europeas aprovechar su potencial y contribuir al crecimiento económico y a la creación de empleo.»
· «La presente Directiva establece una definición genérica del término documento, acorde con la evolución de la sociedad de la información. Abarca todas las formas de representación de actos, hechos o información, y cualquier recopilación de los mismos, independientemente del soporte (escrito en papel, almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual), conservados por los organismos del sector público. Se considera documento conservado por un organismo del sector público todo documento cuya reutilización puede ser autorizada por dicho organismo del sector público.»
· «La publicidad de todos los documentos de libre disposición que obran en poder del sector público —referentes no sólo a los procedimientos políticos, sino también a los judiciales y administrativos— es un instrumento esencial para el desarrollo del derecho al conocimiento, que constituye un principio básico de la democracia. Este objetivo es aplicable a las instituciones tanto a nivel local como nacional o internacional.»
· «Los organismos del sector público tramitarán, por medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno, las solicitudes de reutilización y pondrán el documento a disposición del solicitante con vistas a su reutilización o, si es necesaria una licencia, ultimarán la oferta de licencia al solicitante en un plazo razonable coherente con los plazos establecidos para el tratamiento de solicitudes de acceso a los documentos.»
· «Los organismos del sector público podrán autorizar la reutilización de documentos sin condiciones o bien podrán imponer condiciones, en su caso a través de una licencia, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes. Estas condiciones no restringirán sin necesidad las posibilidades de reutilización y no se usarán para restringir la competencia.»
· «La reutilización de documentos estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados en estos documentos. Los contratos o acuerdos de otro tipo entre los organismos del sector público que conserven los documentos y los terceros no otorgarán derechos exclusivos.»

 

relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo
· «Es necesario garantizar que toda persona física o jurídica tenga derecho de acceso a la información medioambiental que obre en poder de las autoridades públicas o de otras entidades en su nombre sin que dicha persona se vea obligada a declarar un interés determinado.»
· «La definición de información medioambiental debe aclararse para incluir datos, en cualquier forma, sobre el estado del medio ambiente, sobre los factores, medidas o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente o destinados a protegerlo, sobre análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis económicos utilizados en el marco de dichas medidas y actividades y también información sobre el estado de la salud y la seguridad humanas, incluida la contaminación de la cadena alimentaria, sobre las condiciones de la vida humana, los emplazamientos culturales y las construcciones en la medida en que se vean o puedan verse afectados por cualquiera de los mencionados extremos.»
· «El derecho a la información significa que la divulgación de la información debe ser la norma general y que debe permitirse que las autoridades públicas denieguen una solicitud de información medioambiental en casos concretos claramente definidos. Los motivos de denegación deben interpretarse de manera restrictiva, de tal modo que el interés público atendido por la divulgación de la información debe ponderarse con el interés atendido por la denegación de la divulgación. Las razones de la denegación deben comunicarse al solicitante en el plazo establecido en la presente Directiva.»
· «Los solicitantes deben poder interponer un recurso administrativo o judicial contra los actos u omisiones de una autoridad pública en relación con su solicitud.»
· «Los Estados miembros garantizarán que toda persona que considere que su solicitud de información ha sido ignorada, rechazada sin fundamento (parcial o totalmente), respondida de forma inadecuada o tratada de manera no conforme con las disposiciones de los artículos 3, 4 o 5, tenga acceso a un procedimiento en el que los actos u omisiones de la autoridad pública correspondiente puedan ser reconsiderados por esa u otra autoridad pública o recurridos administrativamente ante una entidad independiente e imparcial creada por ley. Todos estos procedimientos serán rápidos y gratuitos o poco costosos.»

De El Paraiso a Infierno, topónimos curiosos de la geografía española

ADVERTENCIA
Este artículo es de carácter humorístico. Los nombres de los pueblos que aquí se mencionan están extraídos del Instituto Geográfico Nacional y, siendo la única intención pasar un rato divertido, se han sacado de contexto para obtener de ellos un significado jocoso o aberrante. Espero que nadie se sienta insultado u ofendido por la elección de los pueblos o los comentarios que sobre ellos se expresen. Y si se va a sentir ofendido, que no siga leyendo. Gracias.

 

Simpsons Y Baños de Agua Hedionda

¿Qué explicación puede tener el nombre de Baños de Agua Hedionda, Jaén? ¿Cuál es el gentilicio de los habitantes de Tortura? ¿Torturadores? ¿Cómo le explicas a la gente que eres de El Infierno?
Todas estas situaciones se dan en la toponimia española, algunas son divertidas, otras curiosas y algunas son ciertamente ofensivas o insultantes (no me gustaría vivir en un pueblo que se llamé El Cabrón o La Polla, pero existen).

Todo empieza cuando decido elaborar una toponimia exhaustiva de España. El Instituto Geográfico Nacional elabora un índice de núcleos de población muy completo, tan completo que contiene miles de registros duplicados o desagregados, por lo que no es sencillo trabajar con él. Partiendo de este índice me dispuse a preparar un documento con el que poder trabajar, y de vez en cuando me sorprendía con algún nombre que se salía de la norma.

Todos conocemos pueblos con nombres curiosos. Alcantarilla en Murcia o Contamina en Zaragoza son dos de los varios que ya desde pequeño me hacían gracia. Así que, una vez realizada la ardua tarea de crear el índice, ¿por qué no hacer que su primer cometido sea hacernos reír un poco?

Aquí podéis ver un mapa en el que se han geolocalizado los 52.653 núcleos de población registrados en el IGN (también podéis consultar el listado con todos los registros o descargar los datos para trabajar con ellos). En ellos he hecho una primera preselección de 1.279 nombres a los cuales he otorgado un voto. En una segunda criba a 60 les he concedido otro voto más por parecerme especialmente prometedores.

Estudiadlos, sacadlos de contexto y decidnos cuales son vuestros favoritos y que os sugieren los nombres.

Bueno, ¿y?

La comunicación de masas ha explotado, y lo que no falta hoy por hoy son fuentes.
Así, el lector se puede preguntar ¿y por qué hacer caso a esta fuente en particular? Buena pregunta. ¿Qué hace de este espacio algo especial?
Nada, le respondo. No soy más especial que otros periodistas o fuentes, pero mi punto de vista concreto puede llegar a resultar interesante para algunos.
– «¿Y qué razones puede el autor darme para ganarme como lector?»
Razones, dices.
En cierta ocasión, los productores de Howard Stern, preocupados por las polémicas que este causaba, preguntaron a sus oyentes si les gustaba el programa y que razones tenían para oírlo. El propio Stern relata en su autobiografía el momento de presentar los resultados:

Analista: El oyente medio nos escucha durante dieciocho minutos. El oyente medio fan de Howard Stern le escucha… ¿estás listo para esto? Una hora y veinte minutos
John Hayes (Director gerente de la emisora WNBC): ¿Cómo puede ser?
Analista: ¿La respuesta más común? “Quiero saber que dirá después”
J. Hayes: Ok, bien. Pero ¿y la gente que odia a Stern?
Analista: Bien visto. El oyente medio que odia a Stern le escucha durante dos horas y media al día.
J. Hayes: Pero… Si le odian, ¿por qué le escuchan?
Analista: ¿La respuesta más común? “Quiero saber que dirá después”

Me pedís razones. Y a mí se me ocurren muchas. Algunas a favor y otras en contra. Desde que te hace gracia lo que aquí se publica hasta que puede que a veces tenga razón. Desde que no echan nada en la tele hasta que no te interesa para nada el mundo que del que aquí se habla.
Hay tantas razones como lectores y cada uno de los que aquí entren hará un uso diferente de este espacio y de los contenidos que aquí se alojen. Algunos llegarán de rebote, otros vendrán de vez en cuando. Algunos seguirán un canal o usarán alguna de las herramientas. Algunos estarán interesados en todo lo que se publique e incluso unos pocos se suscribirán.
Quién sabe.
Por mi parte solo puedo ofreceros contenidos originales y un punto de vista que, a veces acertado, a veces no, es ante todo el mío.
Si decides hacer uso de este espacio, bienvenido. Disfruta, aprende, comparte y, ante todo, critica, opina. Pide, y en la medida de mis posibilidades haré lo que esté en mi mano para satisfacer vuestras peticiones.
Si has decidido que no merece la pena seguir perdiendo tu tiempo con los desvaríos de otro periodista… Lo siento. Siento no haber sido lo suficientemente interesante o atractivo. Afortunadamente, como decía al principio, la red está llena de fuentes.
Elige las tuyas:

Por qué leer a Vectart

 

No lea usted a Víctor Caballero

Por qué leer a Vectart

Francisco Álvarez – Firma invitada

En nombre de Víctor


El espacio digital, y personal, de Víctor Caballero nace de un profundo respeto al nombre. El nombre del hombre –Víctor–, el nombre de su herencia, su legado y su estirpe –Caballero–, y el nombre de su mundo –Vectart–. Por ese mismo motivo arranca presentándose (Yo soy Víctor) y, en seguida, lo esgrime sin despegarse de su apellido: “Cuando un caballero entra en un salón (…), hace una profunda reverencia y dice: -Mi nombre es… (aquí el nombre del caballero)”.

El nombre de Vectart suena a víctor, y a mayor sinestesia, huele al lexema que marida un nombre (arte) y un adverbio sobrevenido de adjetivo (vectorial), que Víctor reivindica como tal, pues vectorial no completa al arte, como cualquier calificativo, como menosprecio –la opción que destila ante los mediocres–, boquiabierto –la sensación que despierta, cada vez–, o doblaesquinas –la legión de los que aún no le leen–,sino que lo define, como vinagre –su aliño–, infografía –su lenguaje–,o mediodía, el mejor tiempo –nietzschiano– para leerle.

El universo donde te invita al leerle es tan holístico como el nombre, que encierra la V de visionario, porque anticipa tendencias, y siempre lo ha hecho: ¿A quién escuchamos y leimos, hablar de la impresión en 3D cuando nadie lo había hecho? ¿A quién del periodismo de datos? ¿A quién de la integración de la identidad digital, que trasciende de tal o cual red social y prelude una revolución de la revolución?

Víctor visualiza desde la E de su eclecticismo, que bebe de todas las fuentes que le aportan sabiduría, la digiere y la vomita, creando de las radicalidades que desprecia cual creencias una profunda y nueva radicalidad individual, un nuevo cosmos, con C, entre el ideos y el cognos, entre lo que es y lo que cada uno percibimos.

Percepciones que conforman un Todo, con T, como su identidad, que abarca su visión (que no pertenece a este tiempo), su rol de padre (encarnado partiendo del cariño y hacia la educación en ese mantra de Caballero no molesta), de amigo de sus amigos, de hijo preocupado y orgulloso, de empresario, de artista, y de creador.

Creador y crítico es su espíritu, y si, como le escuché, el mundo tiene muy pocos creadores de verdad, algunos cuya misión es captar, contar y cantar a los creadores, y legiones de mediocres que conforman el resto, a su espíritu creador jalona con un alma, con A, de juglar. Siendo el más subjetivo de los hombres, Víctor es, con mucho, el más objetivo de los periodistas, porque entiende su oficio desde el respeto, con R, al individuo, que no a sus ideas, ni a sus creencias, ni a las debilidades que lo limitan. Cree, solo y tanto, en sí mismo, y apenas matiza ese infinito con el respeto a todo uno mismo que le rodea.

Por eso tiene algo de taumaturgo, con T, de poderes para construir prodigios, como la trascendencia que le otorga inmortalidad a sus creaturas. Eso, todo cuanto crea, le convierte en Dios y por eso todo cuanto crea lo comparte, desde aquél círculo mágico para elegir qué gráfico cuenta mejor esa materia prima que es el dato, al juego del Petápolis con el que nos partimos de risa en su despedida, a sus literacitas que le aportan, a sus anotaciones en la libreta que siempre lleva consigo, a sus bases de datos (como la mayor de información municipal que existe), a sus snippets o trucos reutilizables.
Just because all of that reading him is worth it!

No lea usted a Víctor Caballero

Víctor Núñez – Firma invitada

No lea usted a Víctor Caballero si es de los que piensan que la vida es maravillosa. No va encontrar palabras que le regalen los oídos.
No lea usted a Víctor Caballero si es de los que piensa que ya lo sabe todo y que no queda nada por descubrir. Aquí encontrará ideas innovadoras sobre tecnología y periodismo.
No lea usted a Víctor Caballero si es usted un tipo moderadito y políticamente correcto. Aquí encontrará pensamientos ácidos y declaraciones cortantes como cuchillas.
No lea usted a Víctor Caballero si es de los que piensan que todos somos humanos y por tantos iguales ante la Ley del mérito y el esfuerzo. Aquí descubrirá que no es lo mismo ser humano que PERSONA.
No lea usted a Víctor Caballero si su mente está encerrada entre prejuicios e ideas preconcebidas. Aquí encontrará alguna incoherencia, contradicciones, pero ¿qué mente pensante no se enfrenta al espejo del caos en uno mismo?
No siga leyendo nada si ya cree que lo ha leído todo.

Yo soy Víctor

Cuando un caballero entra en un salón, ya sea un salón aristocrático o el salón de una casa de huéspedes, hace una profunda reverencia, y dice:

—Mi nombre es… (aquí el nombre del caballero).

Yo también quiero presentarme a la manera educada. Imagínenseme ustedes con un chaqué muy mal cortado. Yo avanzo hacia ustedes arrastrando los pies, de pronto me paro en seco, me inclino marcialmente, como si fuera a recoger de ustedes una orden militar, y exclamo, no sin cierta prosopopeya:

—Mi nombre es Víctor.

Los caballeros suelen decir todavía otras cosas: lo que hacen, lo que ganan… A los lectores de este espacio yo no voy a decirles lo que gano, ni lo que como, ni lo que peso; pero quiero que sepan mi nombre y que se familiaricen pronto conmigo.

Entrar en un medio nuevo es para uno como entrar en el seno de una familia desconocida. Yo me encuentro muy cohibido al principio. No me atrevo a hacer chistes. Durante los primeros días estoy en la situación del hombre tímido, que, recién introducido en una casa, se queda sentado, con las rodillas juntitas y una cara muy estúpida, y se pone a hablar del tiempo, demostrando por las cuestiones meteorológicas un interés que está muy lejos de sentir. Si alguien le dice al hombre tímido que cuente aquello que le han contado a él tal día, aquel cuento que tiene tanta gracia, el hombre tímido se azora y se disculpa, y por fin comienza su narración y la hace mal y queda en ridículo.

Yo soy un escritor tímido. Yo necesito saber que el lector me conoce ya, que es indulgente con mis apasionamientos, que, acostumbrado a mis pequeñas paradojas, no va a tomarlas completamente en serio; que va a leerme, en fin, como se lee a un amigo, y que muchas veces, en lugar de enfadarse contra mí, va a sonreír afectuosamente, diciendo:

—Pero ¡qué tonterías se le ocurren a este hombre…!

Porque a mí se me ocurren muchas tonterías, y en cuanto tengo confianza con la gente las digo. La cuestión es pasar el rato, y yo no quiero callarme una tontería que pueda divertirnos a todos para echármelas de hombre serio y sesudo.

Mi nombre es Víctor, y en el fondo yo soy un buen chico. Tengo un chaqué, pero no tengo pedantería ni afectación ningunas. La idea que les lance a ustedes será casi siempre una idea personal, y por esto necesito que ustedes me conozcan antes de entrar en tarea para que no me tomen nunca completamente en serio. Ni completamente en serio ni completamente en broma.

Basado en el texto de Julio Camba al fichar por ABC en 1913